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Política
‘Sentencia es inapelable, está sustanciada con CPE de 1967’


NAN

El presidente del Tribunal de Sentencia, Angel Irusta, aclaró ayer que el fallo en el caso octubre negro, aplicando de 3, 10, 11 y 15 años contra dos ex ministros y cinco jefes militaron es totalmente inapelable, pero reconoció que los condenados pueden pedir traslado de prisión por razones de salud y familiares.
Dijo que la Constitución Política del Estado de 1967 y la Ley 4045 de Juicio de Responsabilidades a Altas Autoridades con la que se sustanció el juicio de responsabilidades, establece que en estos casos de juicio de privilegio, son en única instancia, por tanto, no admite apelación ni recurso alguno.
Aclaró que la actual Constitución señala que los juicios especiales son tramitados en la Corte Suprema de Justicia y tampoco pueden ser apelados, pero los condenados, amparados en la Ley de Ejecución Penal, podría en su casos solicitar el traslado al lugar donde se encuentren sus familiares, a pesar que en la parte resolutiva se determina que deben guardar prisión en la cárcel de San Roque.
Irusta sostuvo que los condenados lo único que han perdido ha sido la libertad pero el resto de sus derechos se mantienen intactos y deben ser respetados, como la solicitud de traslado a otra cárcel por los argumentos que puedan exponer.
El comentario de la autoridad judicial surgió a raíz del anuncio de familiares de presentar una solicitud de revisión extraordinaria de sentencia, para que las penas sean incrementadas hasta 25 y 30 años de prisión, antes de que el próximo viernes 2 de septiembre se dé lectura a la sentencia completa y fundamentada.
El activista político alteño, Roberto de la Cruz, expresó el temor de que la sentencia benévola de 3 años para los ex ministros puede sentar jurisprudencia para que el resto de los acusados se acojan a ese antecedente y también reciban sanciones leves y tramiten el perdón judicial.

 
 
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