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Economía
Super de Bancos obligado por ley a intervenir la Cooperativa Sudamérica


Aparece una contradiccion en las declaraciones del superintendente de Bancos Marcelo Zabalaga, quien dijo en conferencia de prensa que no podía fiscalizar, controlar, menos intervenir o clausurar la Cooperativa Sudamérica al ser esta una cooperativa “cerrada”, es decir una cooperativa de Ahorro y Crédito “Societaria”. Recientemente esta afirmación se cae, toda vez que aparece la ley que fue promulgada por el actual Gobierno de Morales, mediante la número 3892, del 18 de junio del 2008, establece que quedan bajo la tuición de la entidad supervisoria todas las entidades bancarias y coooperativas societarias como la Sudamérica para ser regidas y reglamentadas.
Según argumentó el Lic. Zabalaga, la Ley de Bancos y Entidades Financieras, no le otorga competencia ni facultad legal alguna para fiscalizar estas cooperativas societarias, como la Sudamérica, por lo que, en caso de quiebra, los ahorristas, inclusive el Estado boliviano, perderían sus ahorros.
El Lic. Zabalaga indicó que las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que sólo realizan operaciones de intermediación financiera entre sus socios, se encuentra excluidas de ser supervisadas por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo al art. 70 de la Ley de Bancos.
Las afirmaciones del Lic. Marcelo Zabalaga, son totalmente falsas y sólo buscan encubrir los delitos del presidente y gerente general de la Cooperativa Sudamérica, Sr. Miguel Ángel Linares, ya que el art. 70 de la Ley de Bancos, ha sido modificado por la Ley Nº 3892 de 18 de junio de 2008.
El Gobierno constitucional del Presidente Evo Morales Ayma, promulgó la Ley Nº. 3892, sobre modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, incorporando al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos, a las cooperativas de ahorro y crédito societarias (cerradas), como es la Cooperativa Sudamérica.
La Ley Nº 3892 es de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes de este país desde el momento de su promulgación y publicación, es decir desde 18 de junio de 2008.
El art. 3 de la Ley Nº 3892, que modifica el art. 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su segundo y tercer párrafo determinan:
“…..Quedan incorporadas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, definidas en el art. 1 de la presente Ley Nº 3892, que reemplazan para todos los efectos a las cooperativas de ahorro y créditos cerradas de carácter comunal”.
“…..Las operaciones activas y pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y modalidades de incorporación de las cooperativas de ahorro y crédito societarias al ámbito de supervisión, la obtención de la respectivas licencias, el funcionamiento del Gobierno cooperativo, la disolución y cierre de tales entidades y, los mecanismo de conversión de cooperativas de ahorro y crédito societarias en cooperativas de ahorro y créditos abiertas, serán reglamentados por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo a las características de este tipo de entidades”.
El hecho de no haber intervenido y clausurado el Superintendente de Bancos, la Cooperativa Sudamérica, pese a los delitos públicamente denunciados, es un incumplimiento a sus deberes, que lo hace pasible a un proceso penal, de acuerdo al art. 154 del Código Penal, que señala:
“…..El funcionario que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, incurrirá en reclusión de un mes a un año”.
Es también necesario aclarar que la Cooperativa Sudamérica, precisaba para intermediar recursos del Estado, como son los destinados a programas de viviendas sociales, de igual manera que para intermediar recursos del público la autorización de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo al art. 6 de la Ley de Bancos.
El citado art. 6 de la Ley de Bancos (Ley Nº 1488), establece además que, la autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de las actividades y operaciones de las entidades financieras no bancarias (cooperativas), que tengan como objeto la captación de recursos del público o que deseen habilitarse como instituciones de intermediación de recursos del Estado, aún cuando no persigan fines de lucro, son de competencia privativa de la Superintendencia, conforme lo establecido en la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Por último, el art. 8 de la mencionada Ley de Bancos determina que, la superintendencia de oficio o a denuncia publica, presentada ante esta institución, previa comprobación, conminara a la persona que infrinja la Ley de Bancos a poner término a dichas actividades. De persistir la infracción, la Superintendencia, dispondrá mediante resolución, administrativa la clausura de sus locales, con la facultad de requerir directamente el apoyo de la fuerza pública, elevando antecedentes, al Ministerio Público, para el enjuiciamiento de sus personeros o representantes legales.
En aplicación de estas normas establecidas en la Ley de Bancos y en la Ley Modificatoria Nº 3892, corresponde que la Superintendencia de oficio clausure la Cooperativa Sudamérica, lo contrario es actuar con complicidad en los delitos denunciados, que afectan los intereses del Estado y del público en general.

EL DATO
La Ley Nº 3892 es de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes de este país desde el momento de su promulgación y publicación, es decir desde 18 de junio de 2008.

TEXTUAL

Ley 3892 de Bancos

…..Quedan incorporadas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, definidas en el art. 1 de la presente Ley Nº 3892, que reemplazan para todos los efectos a las cooperativas de ahorro y créditos cerradas de carácter comunal

 
 
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